256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En cuanto al fondo del recurso, considero que la resolución apelada debe ser confirmada, en atención a lo resuelto por V. E.
en casos análogos, (Fallos, t. 158, pág. 233; €. 167, pág. 411, Pido a Y, E. la confirmación de la resolución apelada.
Buenos Aires, Febrero 4 de 1935, Horacio Wi Larreta.
VALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 27 de 195, Y Vistos:
Ese juicio seguido por don César Menghi solicitando juhilación Y Considerameo :
Que acreditados en favor del solicitante once años, seis meses y dos días de servicios (is, 22) y la incapacidad para el trabajo, derivada de los informes médicos corrientes en antos Cs, Sy 261. corresponde acordarte la jubilación extraordinaria prevista por el art. 20, inc. 1° de las leyes Nos, 10,650 y 11.308, ya que, naturalmente la acción desorganizadora o desintegrante «del tralajo según su naturaleza e intensidad es más 0 menos eficaz según la edad y el vigor de cuda obrero; así el maquinista o el foquista de ferrocarril resistirán más tiempo sí se inician a los 25 años que si lo hacen a los 50, si es de padres sanos y él mismo no tuvo enfermedades, 0 sí por el contrario es hijo de alcoholistas o palíudicos o bien estuvo enfermo de grippe, tifoidea, infec
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:256
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