Y Denicgase el pedido de jubilación por invalidez, formulado por el empleado del Ferrocarril Central Córdoba, don César Menghi.
2" Notifíquese dándosele vista del precitado despacho, Feeche archivese.
H. González Pramátn,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 19 de 15:14 , Considerando :
Atento lo resuelto por la Corte Suprema en los casos que se registran en los tomos 158, pág. 233 y 167, pág. 41; lo informado por el Departamento Nacional de Higiene y cómputo practicado a fs, 22 corresponde establecer que el recurrente se halla en las emdiciones requeridas para obtener la jubilación que solicita.
Por ello, se revoca la resolución apelada de fs, 26 y se concede a César Menghi jubilación extraordinario por invalidez, con carácter definitivo, ya que su invalidez reviste tal carácter (art.
28 de la Tey 10,650) : debiendo la Caja practicar la liquidación de la misma con arreglo a la ley. — 7, «1, González Calderón, Curlos del Compitto. — Ezequiel $, de Olaso,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido se funda en haberse puesto en cuestión la inteligencia que corresponde atribuir al art.
20, ine. 1 de la ley 10,650 y ser la decisión recaida contraria al derecho amparado por la Caja recurrente en la mencionada disposición legal.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:255
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