Don César Menghi contra la Caja Nocional de Jubilaciones y Pensiones de Emplrados Ferroviarios, Sumario: Acreditado en favor del solicitante once años, seis meses y dos días de servicios y la incapacidad para el trabajo, procede acordarle la jubilación extraordinaria (Ley N10.050, articulo 20, inciso 1), sin entrar a considerar la edad en que comenzó a prestar sus servicios, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL ASESOR LETRADO
Señor Presidente :
Elenacdos los requisitos legales exigidos por los arts. 20, inc.
1", 21 y 28 de Ia ley 10.650 (fs. 19, 9 y 22), corre:ponde aenrdar la jubilación por invalidez definitiva sulicituda por don César Menghi.
Abril 13 de 1934, U. de Triondo.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUBILACIONES
Señores Directores ; Esta Comisión considera que el concepto de la invalidez que confiere derechos 2 la pasividad es el de una incapacidad fisica adquirida por el empleado ferroviario en el transcurso de si prestación de servicios; es decir una consecuencia del esfuerzo aplicado al trabajo que produce el desgaste o la disminución de las
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:253
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