había dictado esa ley parcial sobre ciudadanía, en oposición a li política de Huenos Aires sobre el particular, comprometiendo el mismo principio en tratados celebrados con naciones extranjeras" Diario de Seciones de la Convención del Estado de Huenos Aires, 1859, 1860, pág. 37, del anexo "El Redactor", ete).
Que, en efecto, el Congreso de la Confederación había dictado la ley de cindadanía y naturalización de 1837, enyo art. 2".
ine, ? establecia que eran argentinos los hijos de padre y madre argentinos, nacidos en el extranjero a menos que prefirieran la nacionalidad del país de su nacimiento y, de acuerdo con esc principio y esa ley se celebró el "Tratado Alberdi- Mbistur" entre la Argentina y España, de reconocimiento de la Independencia, en el que se decia que "para fijar la nacionalidad de españoles y ar gentinos, se observasen las disposiciones contenidas en el art, 19 de la Constitución española y en la ley argentina de 7 de Octubre de 1837. Sancionadas por aclamación las reformas propuestas por el Estado de Buenos Aires y aceptadas por la comisión especial de la Convención Nacional en la sesión de 23 de Septiembre de 1860, eaducó de hecho y de derecho la ley de 1857, y en su reemplazo fué sancionada la ley N" 346 de 8 de Octubre de 1869, interviniendo con su palabra y sit voto en el Congreso que dietara esa ley, constituyentes y convencionales de la Confederación y del Estado de Buenos Aires tales como Gorostiaga, Zavala, 7uviría, Mitre, Elizalde, Aráoz, Vélez, lo que implica ya, una presanción de mucho valor sobre la conformidad de la ley con la Constitución : a lo que ha de agregarse la vigencia inobservada de aquella fuera de la discusión doctrinaria en el libro. la cátedra, ete, durante sesenta y seis años en que la vida política y juridica de la Nación ha sido dirigida, en los tres poderes del Estado, por hombres de distinta oriemación en esos órdenes, Que se incurre en error visible cuando se afirma, como ocu rre en estos autos, desde la primera oposición fiscal, que la disposición del inc, 2 del art, 27 de la ley de 1857 es igual a la del
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:244
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