far el General Mitre en la Junta de Representantes porteña etsando el notable debate de 1854, Esta doctrina fué vertida en la Constitución Federal con la enmienda que se propuso y se san cionó al ine. 11 del art. 64 de la Constitución de 1853, en enya consecuencia el Congreso de la Confoderación había dictado la ley de 1857 sobre ciudadanía y corcertándose el tratado con España en 1859. Y puesto que Mitre fué quien redactó el informe de la Comisión Examinadora del 60, es preciso recordar las polabras que él pronunció en el debate de 1854 para comprender mejor el concepto auténtico del principio de "la cindadania natural", incorporado a la Constitución vigente por dicha enmienda.
Para-Mitre y demás miembros de la Comisión Examinadora que con él suscribieron el "Informe" citado, ciudadanía natural siavificaba tanto como nacionalidad determinada por el hecho de nacer en el territorio de la República y no otra cosa, Este es el concepto de la jurisprudencia nortemmericana, anterior y poste rior a la enmienda 149, y, elaro está, el de ésta misma (y. mi °Derecho constitucional argentino", 3' edición, tomo 2, párrafo 686; v. Victor N. Romero del Prado, profesor en la Universidad de Córdoba, "Ciudadanía y naturalización", 1930, pág. 129).
El repudio que hicieron «el principio del "jus sanguinis" los convencionales de 1860 fué, pues, entegórico y decisivo.
8" Si se demuestra que el inc, 27 del art, 1 de la ley de cindadanía N° 346 es idéntico substancialmente al inc, 7 del art, 7 de la ley de 1857, descalificada por la reforma de 1860. y que lo es también en cuanto al tratado de 1859 con España, descalificado asimismo por aquella reforma y por la cláusula expresa del art. 31 de la Constitución, quedará evidenciado que ese ine. 2 del art, 19 de la ley NI M6 es repugnante a muestro Estatuto Fundamental, Basta leer el mencionado texto de la ley de 1857 y ponerlo al lado del que se impugna en estos autos para convencerse de que en ambos sc infiltra el principio del "jus sanguinis", que tan enfáticamente rechazó la Constitución, La ley de 1857 decía : " Artículo 2" Son argentinos, .. 27 los hijos de madre o pa
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:234
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