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Fallos: 172:237 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 237 excepción a esc principio por quienes redactaron la clámsula que la contiene, En sus comentarios a la Constitución, Agustín de Vedia la interpreta de igual manera ( "Constitución Argentina", pig. 403) y no es preciso más que compararla con la cláusula correspor diente en la de Estudos Unidos, de donde tomaron Alberdi y los constituyentes de 1853 tal privilegio, para desechar toda duda acerea de su sentido autértico: "Ninguna persona, excepto un ciudadano natural o un ciudadano de los Estados Unidos al tiempo de la adopción de esta C oustitución, será elegible para el cargo de Presidente", etcétera (art. II, el. 5). La omisión en nuestro art. 76 de las palabras subrayadas que preceden 10 es hastante argumento para darle a la cláusula de "que aquí se trata otra interpretación y otra finalidad distintas a las que fluyen claramente de las propias palabras de Alberdi, y de en fuente inmediata e indubitable.

No puede sostenerse, pues, que en esc art, 76 se haya hecho una excepción al principio de la ciudadanía natural, y. por lo demás, un hijo de padres argentinos que ha nacido en el extranjero no estaría capacitado para llegar a la Presidencia de la Nación mientras no tuviera seis años de ejercicio de 11 ciudadanía, porque el mismo art. 76 le requiere que reuna "las demás calidades exigidas para ser senador" (v. Y. N. Romero del Prado, obra citada, pág. 136).

11 Finalmente, parece oportuno hacer notar que si es res petable la opinión del General Mitre emitida desde su banca de senador nacional cuando el dehate sobre la ley de ciudadanía en 1869, más lo es la que sostuvo como constituyente en 1860.

coneretada en el "Informe" ya citado, que él mismo redactó, y más aún lo es la actitud del ilustre patricio como Presidente de la Nación en 1863, cuando dijo al almirante español Méndez Núñez, comentando el tratado de 1859: "Antes de firmar semejante tratado, que heriría de muerte la nacionalidad argentina.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-237

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