por el inc. 11 del art. 67, Como extranjero puede adquirir la nacionalidad o ciudadanía argentina mediante la naturalización, conforme al art. 20 de la ley suprema. Pero una ley ordinaria que autorice a un hijo de argentinos, nacido en país extranjero, a hacer depender de su sola voluntad un cambio instantáneo de nacionalidad, es, evidentemente, contraria al principio adoptado por la Constitución en su art. 67, inc. 11. E 7 Parecería que fuese innecesario demostrar que la reforma constitucional de 1860 tuvo en esta materia el designio evidente de impedir al Congreso ordinario infiltrar en muestra tegislación el principio del "jus sanguinis", No sólo el ine. 11 del art, 67, lo prueba irrefutablemente, sino que dicha reforma del 60 agregó al art. 31 (donde se establece la supremacia de la Constitución, de las leyes que en su consecnencia se dicten por el Congreso y de los tratados con las potencias extranjeras) la parte final del mismo, que hace salvedad expresa de "los tratados ratificados después del pacto de 11 de noviembre de 1859", Es hien sabido que tal salvedad se refiere precisamente al Tratado de la Confederación con España, de Julio 9 de 1859, como se comprueba leyendo "El Redactor de la Comisión Exeminadora" de la Convención del 60: "La conveniencia y la necesidad de aceptar este principio (el del "jus soli") —se dijo— era patente en un pais en que la población se aumenta por la inmigración, y en el que, reconociendo como extranjeros a los hijos de extranjeros, al cabo de algunos años la masa extranjera puede preponderar con grave peligro de su existencia y sin ventaja para nadie, Que este peligro no era imaginario sino inminente —se agregó— desde que el Congreso de la Confederación había dictado una ley parcial sobre ciudadanía (se refiere a la de Septiembre 19 de 1857), en oposición a la política de Buenos Aires sobre el partieular, comprometiendo el mismo principio en tratados celebrados con naciones extranjeras" ("El Redactor", número 7).
Los reformadores de 1860 buscaban, pues, hacer prevalecer en esti materia la doctrina que había sostenido y hecho triun
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:233 
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