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Fallos: 172:238 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA prenderiamos fuego al país por sus cuatro costados"; a lo que el almirante le respondió: "ustedes tendrían razón" (E, S. Zehallos ,obra citada, tomo 2", pág. 279).

Por estos fundamentos y los concordantes del Ministerio Fiscal, se declara que el inc. 2" del art, 1 de la ley número 346 es contrario a la Constitución Nacional, y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada de fs. 9 vta, sin costas, dada la naturaleza de la cuestión debatida.

J. A. González Calderón.


DISIDENCIA CON AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS
Considerando :

1° Que el señor Procurador Fiscal, en ejercicio del Ministerio Público, que desempeña, se opone en su dictamen de fs. 6 a la opción que por la ciudadanía argentina formula don Max Villalonga Nazar invocando su carácter "de hijo de argentinos nativos, nacido en país extranjero", a cuyo efecto aquel funcionario alega la inconstitucionalidad del inc, 2" del art. 1 de la ley N° 46. y pide sea declarada, a lo que no se hace lugar en el fallo de primera instancia, 7 Que el Infrascripto participa de la tesis sostenida, en la disidencia que antecede, por su colega el doctor González Calderón, y le hubiera tastado, entonces, suscribir su exposición:

pero, tanto para dejar a éste todo el honor de su bien meditado € importante trabajo, como por la especial circunstancia de haber emitido mucho antes de ahora, en dictámenes judiciales, opiniones categúricas sobre el punto (las expresadas en 12 de Mayo de 1926, y 1 y 22 de Septiembre de 1927, como Procurador Fiscal Federal, en los casos de Luis Roque Puch Núñez, Manuel lorrents Parera e lUdefonso Diaz Romero, transcriptos en el li

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-238

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