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Fallos: 172:231 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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decidir la controversia le está claramente señalado por el art, 31 de la Constitución y por In ley N" 27, de octubre 16 de 1862, euyo art. 3" estatuye que la justicia federal tiene por objeto primordial "sostener la observancia de la Constitución, prescindiendo, al decidir las caras, de toda disposición de enalquiera de los otros poderes nacionales que esté en oposición con ella", Para resolver la cuestión planteada en el caso "sub lite", es preciso, pues, determinar si los arts, 1, inc, 2" y 5 de la ley N" 46, son contrarios a la Carta Orgánica de la Nación, como lo sostiene el Procurador Fiscal en su dictamen de fs, 6, 3" Ciudadania es nacionalidad, fijada con el simpic hecho del nacimiento en el territorio de la Nación 0 en sus prolongaciones jurídicas o adquirida por naturalización; aquélla es la ciuda= dana natural, la segunda es la "ciudadanía legal". No hay, pues sino estas dos fuentes de eiudadanía, Según este sistema de la Constitución toda persona nacida en el territorio argentino o namenlizada según las leyes de la Repúldica, es un ciudadano, No hay argentinos que 0 sean ciudadanos, por nacimiento o por naturalización, "Desde hnego—ha dicho la Corte Suprema (t. 147. pág, 252)—nmo es posible desconocer que en el lenguaje corriente, y, en general, la sinonimia de ambos términos macionalidad-ciuda= danía), constituye un hecho innegable; y eximinado en 11 conformación substancial diversas cláusulas de la Constitución y de la ley X° 1869 se observa que ha trascendido a ellas la acepción común que equipara en significados y equivalencia las dos expresiones referidas"; y al comentar la limitación constitucional a la facultad del Congreso para legislar en esta materia, preceptuada por el ine, 11 del art, 67, la Corte agrega en el mismo fallo: "Asi en los arts, 20 y 21 de la Constitución se emplean indistimamente y en tal forma los vocablos nacionalidad y ciudadanía, que expresan, en realidad, el mismo concepto; y en el inc.

11 del art. 67, al establecerse que el Congreso dictará leyes sobre esta materia con sujeción al principio de la "ciudadanía natural",

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-231

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