colocado en el capítulo de la ciudadanía nacional y viniendo a continuación el principio general que debía dominar la ley, me parecia por la rápida lectura que le dí por primera vez en aquel momento, que había una contradición, y que compremetiamos el principio fundamental de muestro derecho público, grande e inmensa conquista que habiamos hecho".
"En efecto, asi resultaría si se sancionase ese proyecto tal como está porque envuelve una contradición verdadera, al menos en la forma de los dos principios de ciudadanía en que está dividido el mundo, es decir, ciudadanía natural y ciudadania ide origen".
"La ciudadanía natural está regida por la soberanis del teevitorio, en virtud de la cual todo el que nace dentro del territorio és cimdadano", "Este es el principio que profesan la Inglaterra y los Estados Unidos. Este es el principio más racional, el que los tratadistas sobre la materia reconocen como más fundamental, el que ha prevalecido en todo tiempo aún en la misma Francia, hasta que vino el Código Napoleón y horró su legislación", "Nosntros hemos consagrado en la Constitución este principio fundamental y se ha hecho práctico reformando el tratado con España que consigmiba el principio contrario con arreglo a la ley dada en 1857, en la Confederación, que permitia a los hijos de extranjeros nacidos en territorio argentino optar por la ciu» dadanía, » en otros términos, decia la ley, mantener la cindadavía de origen dentro del territorio argentino".
"Parece pues, que este principio consagrado, estaba com prometido con la Francia que sostiene ideas contrarias, como mtchas otras naciones de Europa menos la Inglaterra y algunas sudamericanas".
"Asi es que lo único que hay que hacer es, aceptando la hase de la Constitución, consultar estos dos principios".
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:228
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