DISIDENCIA
Vistos y Considerando: 
1 A ES, 5 se presenta ante el Juez "a quo" don Max Villalonga Nazar, manifestando que opta por la ciudadanía argentina, a cuyo efecto dice que se acoge al beneficio previsto en el art, 19, inc. 2 y art. 5 de la ley NY 46. Nacido en Paris el 19 de Agosto de 1913, e hijo legitimo de ambos padres argentinos, acompaña documentos autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación que asi lo demuestran.
2 As, 6 se expide el Procurador Fiscal, oponiéndos. a que se otorgue al recurrente la carta de nacionalidad, por las consideraciones de orden constitucional que hace en su dictamen, y pide, en consecuencia, que no se acceda a lo solicitado, en virtud de que, en el supuesto de que ello sen compatible con la ley N° 6, las disposiciones de ésta, que cita el recurrente, serían contrarias a los arts. 20 y 67, inc, 11 de la Constitución Federal, El Juez "a quo", a fs. 9 vta, y no obstante lo dictaminado por el Procurador Fiscal, resuelve dectarar que "Max Villalonga Nazar es ciudadano argentino, en mérito de la opción que de ello hace".
4" La Ley N" 36, en st art. 1, inc, 27, establece que son argentinos "los hijos de argentinos nativos que hahiendo nacido en país extranjero optaran por la ciudadanía de origen", y en su art, 5", preseribe que "los hijos de argentinos nativos, nacidos en el extranjero, que optaran por la ciudadanía de origen, deberán acreditar ante el Juez Federal respectivo la entidad de hijos de argentino", Estas son las disposiciones pertinentes de la ley N" M0 cuya inconstitucionalidad arguye el recurrente. En este caso, como en todos aqueiños en que se sostiene y se prueba por parte interesada la inconstitucionalidad de una ley sancionada por el Congreso, el camino que debe seguir el Poder Judicial para
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:230 
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