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Fallos: 8:267 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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posterior: Por estas y otras consideraciones: se declara que D. Manuel Antonio Tejada está obligado á aceptar por sí y por la espresada su hermana, la citacion al presente juicio de eviccion, en el que se decidirá si ello ha sido ó nó legal.

Ormaechen, Habiendo apelado Tejada, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 23 de 1869.

Vistos : y considerando que la obligacion que contrae el vendedor de salir á la eviccion, sé entiende para el caso de que un tercero demande la cosa vendida, no para cuando el mismo 6 sus herederos son los demandantes; pues seria absurdo que ellos se encargasen de contradecir su propia accion : por este fundamento, se revoca el auto apelado de foja treinta y dos, y satisfechas las costas y repuestos lo sellos, devuélvanse para que se proceda con arreglo á derecho.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVA-
por M. nEeL Carnir. — Francisco Decano. — José Barros Pazos. — Rexito Cannasco.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-267

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