SENTENCIA DE 2° INSTANCIA
Buenos Aires, Diciembre 22 de 1933, Autos y Vistos: Considerando :
1" Que en estos autos iniciados por Oscar Agustin Avico contra Saúl €. de la Pesa, se persigue el pago por consignación de la suma de trescientos pesos en concepto de intereses hipotecarios. Que el accionante manifiesta se ha visto precisado a iniciar esta demanda en virtud de haberse negado el acreedor a recibir dichos intereses al tipo del 6 como lo establece el art.
6 de la ley 11.741, cuyos beneficios invoca, reclamándole el del 9 establecido en el contrato de mutuo. Se acoge además a la prórroga de tres años para la devolución del capital establecido —.
en el art. 19 de la mencionada ley, Que al contestar la demanda, el acreedor impugna los arts.
1 y 6" de la ley 11.741. sosteniendo su inconstitucionalidad y el Inferior al dictar semencia, declara válida la consignación rechazando en consecuencia la inconstitucionalidad alegada.
2" En tales términos se plantea el problema de la constitucionalidad de la ley 11.741, corolario de las dudas que desde antes de su sanción se abrigaron al respecto.
Es interesante observar que la validez constitucional de la ley a dictarse es el "leif motiv" de las sesiones del Parlamento en que se la sancionara, en las que puede encontrarse vertidos en discursos que realizan muchas veces la difícil amalgama de la elocuencia con los principios juridicos y económicos toda la gama de las opiniones que al respecto cabe sustentar.
Así el diputado Mosset Iturraspe — Diario de Sesiones de ha H. C. de Diputados, del 22 de Junio de 1933, pág. 541—entiende se trata de una ley de emergencia que el Estado puede dic
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:22
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