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Fallos: 172:223 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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no podemos aceptar el principio de la ciudadanía de origen, sino solamente el principio de la nacionalidad natural, porque es el único principio que está de acuerdo con la Constitución, con las exigencias, con los intereses y aun con las glorias de la República", El diputado doctor J. E. Torrent, ex Ministro de la Suprema Corte, dijo: "Creo que la Constitución borró de nuestra legislación la ciudadanía de origen. Yo creo que no hay más ciudadanos que los nacidos en el territorio de la República : los otros son nacionalizados, La ciudadanía de origen no existe, es decir, todo individuo por el hecho de haber nacido de padre y madre ar= gentinos en país extranjero, es extranjero, y nosotros no hacemos sino imitar a la naturaleza misma, haciendo que sea ciudada no el que nace en el país".

El doctor Zeballos, en su obra de D. Intern., refiriéndose a la ley M6, dice: "En su art, 1° esta ley afirma el principio del "jus soli" con la única excepción de los hijos de los diplomáticos extranjeros, En el- mismo articulo, párrafo segundo, ella opone al principio inflexible de la Constitución el sistema de 11 opción para los hijos de argentinos nativos nacidos en país extranjero. Esta concesión al "jus sanguinis" es poco ventajosa para la República, desde el doble punto de vista político y etnográfico", La ley 346, lo que en realidad ha hecho, ha sido prescribir un procedimiento de naturalización automática a favor de dichos ciudadanos, contrariando el sistema de ciudadanía forzosa que ha consagrado para los demás extranjeros. Pero la verdad es que ante el contenido imperativo del art. 20 de la Constitución, tampoco tal procedimiento de naturalización puede ser aceptable, desde el momento que se prescinde de los requisitos entmerados y exigidos por la Constitución con respecto a los extranjeros que quieran naturalizarse.

Luego, entonces, si el contenido del inc, 2" del art. 1° de la ley 346 no es conciliable con la Constitución, ni ante el principio de la ciudadanía natural, ni ante el sistema de la ciudadania for

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-223

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