RESOLUCIÓN DE LA CAJA
Buenos Aires, Julio 6 de 1934.
Atento al informe de la Contaduria a fs. 5 del que resulta que Olimpo Taraboquia no tiene el carácter de afiliado a la Cuja, el H. Directorio, en su sesión de fecha 21 de Junio, declaró que la jubilación solicitada en estas actuaciones es improcedente.
Por tanto. notifíquese al interesado y resérvese en Secretaria hasta tanto se conozca la opinión de la Asesoría Letrada, requerida en el expediente de don Mario del Citto, sobre el temperamento a adoptarse para la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente por las empresas en concepto de aportes.
N, Estrada. — A, O. Bonanni,
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Octubre 15 de 1934.
Y Vistos; Considerando:
15 Que don Olimpo Taraboquia solicitó a la Caja de Jubilaciones (Ley 11.110), el beneficio del art. 18, inc, 3, alegando haber prestado más de cuatro años de servicios en empresas comprendidas en la ley y más de diez y seis en empresas ferroviarias, 2 Que la Contaduría de la Caja mencionada, informó que las empresas de Electricidad en que prestó servicios el peticionante, nunca estuvieron afiliadas a la Caja, pues aunque lo solicitaron, no fueron admitidas como tales.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:208
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