Semejante sanción disciplinaria o condena a quince días de prisión, no se encuentra demostrada con ningún elemento que la demnestre, así como tampoco existe en autos elemento alguno que establezca qué autoridad, civil o militar, dispuso la separación del actor de su cargo, Por lo tanto, corresponde hacer fe a la información suministrada por dos militares argentinos, el general Tiscornia y e teniente coronel Alegre, antes de dictarse el decreto de Abril 11 de 1929, cuya información encuéntrase corroborada por las manifestaciones de los señores generales Roa, teniente coronel Llames, coronel Coquet, general Cigorraga e historiador José Biedma que constan en el expediente administrativo agregado, cuyas firmas han sido acreditadas mediante informe del perito caligrafo del Ministerio de Relaciones Exteriores y por lo declarado en estos autos por los tenientes coroneles Julián Torres y Angel Alegre a fs, 37 y 40.
En vista de lo que antecede, estima el proveyente que el actor puede ser considerado como participante activo en la campaña aludida de Noviembre 15 de 1882 a Marzo 15 de 1883, siendo perfectamente aplicable a su respecto las reflexiones que hace la Corte Suprema acerca de la comprobación de servicios en su fallo del tomo 125 pág. 384 .
Ahora, en lo que concierne al alcance de la ley 11.295 al actor, en su calidad de telegrafista de la sección militar en 188283, entiende el suscripto que aquél se encuentra en análogas condiciones a las de los ex telegrafistas Domingo S. Olivera, Eusebio Extremador y Felipe M. French a quienes el P. E. mediante decretos de fechas Agosto 11 de 1926, Agosto 2 de 1927 y Julio 10 de 1930, los incluyó en los beneficios de la ley 11.295, por haber tomado parte en la campaña de los Andes con la jerarquía, con la asimilación y con la jerarquía de subtenientes respectivamente. Véase expedientes agregados al presente, en los cuales figura un dictamen del señor Procurador del Tesoro, otro cel señor Procurador General de la Nación y un informe del se
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1935, CSJN Fallos: 172:111
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-111
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos