Sostiene Charlin que le asiste derecho a gozar de la pensión de que ha sido privado y demanda a la Nación para que se le reintegre en el goce de la misma y se le paguen los haberes devengados, La ley 11.205, acuerda pensión vitalicia a los jefes, oficiales € individuos de tropa que hayan realizado las expediciones al desierto y que por cualquier causa hayan perdido sti estado militar, Que de las constancias de autos resulta que el actor no tuvo estado militar, y en consecuencia, no pudo perderlo, y que tampoco ha podido realizar integramente la campaña de los Andes.
En efecto: ésta fué iniciada el 15 de Noviembre de 1882 y Charlin fué separado de su empleo el 21 de Diciembre del mismo año, según resulta de los informes coincidentes del Archivo General de la Administración y Dirección General de Correos que corren a fs. 14 y 25 del expediente administrativo. La prueba testimonial rendida, que se refiere a hechos ocurridos hace medio siglo, no es suficientemente asertiva para enervar esas constancias oficiales. En efecto, el general Tiscornia recuerda haberlo visto a Charlín en la oficina del Telégrafo que se encontraba entre Roca y Choele-Choel, cuando regresó de la campaña, y los demás testigos solo recuerdan que Charlín formaba parte de la expedición; pero ninguno afirma que la haya efectuado íntegramente, requisito exigido, como se ha expresado, para la procedencia de la pensión, Por estos fundamentos se revoca la resolución apelada de fs. 70, y en consecuencia, se rechaza la demanda instaurada por Ventura O. Charlin contra la Nación. Sin costas, atenta la naturaleza de la causa. — Carlos del Campillo. — R. Villar Palecio, — Ezequiel S. de Olaso, — N, González Tramáin,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:114
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