Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 172:107 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

Que esta demanda se funda en las disposiciones de los arts, 65 y 83 de la ley N" 2873 cuyas disposiciones podrán determinar en su oportunidad si existe o no la culpa, o al menos la concurrencia de culpa que motiva la reclamación, Que en tales condiciones, sí hien la causa comprende cuestiones que el derecho común prevé, no será posible examirarla y resolverla desvinculándola de las anteriores con prescindencia y sin la interpretación y aplicación en lo pertinente de la ley federal que se invoca, Que en consecuencia el caso debe entenderse regido asimis- mo por dichas disposiciones legales, no comprendidas en la reserva del art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional y sometido por lo tanto a la jurisdicción nacional de acuerdo con lo establecido por el art. 29, inc. 1 de la ley N° 48, tomo 145. p. 225.

En su mérito, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al señor Juez Federal, a quien se le remitirán los autos, avisándose al señor Juez en lo Civil en la forma de estilo.

Antonio SAGARNA. — JULIÁN V.

Pera, — Luis LeNanes, — B: A, Nazar ANCHORENA, Dou Ventura O. Charlin contra el Gobierno Nacional, sobre reintegro en el goce de pensión militar y cobro de pesos.

Sumario: Demostrado que se hizo la "Campaña de los Andes", lo que motivó la concesión al solicitante de la pensión militar «de la ley 11.295; que hizo aquella como telegrafista, comprendidos éstos por la ley en el beneficio, debe volvérsele a acordar, ya que los fundamentos del decreto del Gobierno Provisional que la dejó sin efecto, resultaron injustificados.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 172:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos