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Fallos: 125:384 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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31 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ley, ni privado de lo que ella no prohibe, y es manifiesto que toda cuestión acerca de la existencia y alcance de esa ley debe ser resuelta por los tribinales que conozcan legitimamente de la catsa sin recurso ulterior para ante esta Corte, fuera de los casos extraordinarios previstos en el artículo 14 de la ley 48.

65 de la ley 4055 y 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal. porque de lo contrario la jurisdicción federal seria mucho más ámplia que la establecida por los articulos 67, incrso 11; 100 y 1Or de la Constitución. (Fallos, tomo 125. página 221.

Por ello, los fundamentos de la resolución del Superior Tribunal de Santa Fe de fecha 22 de Marzo del corriente año denegatorio del recurso, y de conformidad con lo dictaminado per el señor Procurador General. no se hace lugar a la queja deducida y repuesto el papel, archívese.


A. BermEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Pañacio. —
J. FiGUEROs ALCORTA.
Jorge A. Luechesi contra el Gobierno de la Nación, por denegación y pago de jubilación.

Sumario: El hecho de que, por deficiencias en la organización del archivo de una oficina pública, no consten los servicios de un empleado, no puede revestir el carácter de una prueba negativa capaz de enervar su derecho a la jubilación, el cual puede suplir esas deficiencias por medio de la prueba testimonial. Artículos 56 de la ley 4349 y 1190 del Código Civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 28 de 1916.

Y Vistos: Estos antos seguidos por don Jorge A, Luechesi

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-384

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