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Fallos: 172:113 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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De acuerdo pues, con lo expuesto en el considerando anterior, el actor tiene derecho a cobrar las mensualidades corrientes desde octubre 1 de 1931, con intereses a contar desde la notificación de la demanda.

Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que la Nación está obligada a reintegrar al actor Ventura O. Charlin en el guee de su pensión militar acordada por decreto del P.

E. fecha Abril 11 de 1929 y en consecuencia debe abonarle el importe de las mensualidades de aquélla a contar desde el 1° de Octubre de 1931 en adelante mientras viva, con intereses estilo Nanco de la Nación a contar desde la notificación de la demanda sobre,la suma que se líquide oportunamente. Costas por su orden atenta la naturaleza de la causa. Notifíquese, repóngase el sellado y archivese previa devolución de los expedientes administrativos agregados a su procedencia.

Saúl M, Escobar,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 22 de 1934.

Considerando :

El actor. en virtud del deereto del Poder Ejecutivo corriente a fs. 48 del expediente administrativo agregado, fué reconocido como expedicionario al desierto, y en tal carácter se le concedió pensión vitalicia correspondiente a la jerarquía de subteniente, desde la promulgación de la ley 11.295, El Gohierno Provisional de la Nación, en Agosto 22 de 1931, dejó sin efecto esa pensión militar, por los fundamentos que se expresan en el decreto de fs, 65 del expediente citado.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-113

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