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Fallos: 172:105 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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rril Oeste, un ómnibus que eruzaba la vía por el paso a nivel de la calle Rojas, se ha presentado uno de los ocupantes sel ómnibus referido entablando demanda contra la empresa del mismo, por daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente del cual resultó víctima. dd Tanto el Juez Federal como el de Primera Instancia en lo Civil han declarado su incompetencia para conocer en la enusa, atenta la naturaleza de la misma, Corresponde a V. E. dirimir dicha contienda en razón de lo dispuesto por el art, 9 de la ley 4055, Cabe hacer notar al respecto, que con motivo del expresado accidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correcional instruyó el correspondiente sumario y que la damnificada, doña Ana Chames de Berger entabló demanda contra la empresa del Ferrocarril Oeste ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial por indemnización que a ésta le correspondía por su parte de responsabilidad en el accidente, .

La empresa ferroviaria reconoció en esa cutisa dicha responsabilidad aunque la consideró concurrente con la de la empresa de ómnibus, En tal concepto ahonó a la actora una suma de dinero.

La mueva demanda que ésta inicia contra la referida emrpresa de ómnibus y que funda en diversas disposiciones de la ley nacional de ferrocarriles N" 2873, atribuyendo a aquélla culpa concurrente con la empresa ferroviaria, está demostrando la estrecha vinculación que tiene con la cnusa anterior y que, por razón de la materia, su conocimiento corresponde a la justicia federal.

En efecto, la responsabilidad de la compañía de ómnibus ha "de apreciarse, en primer término, con relación a las disposiciones de la ley especial que se cita y a las de su decreto reglamentario.

Esa será la cuestión predominante aunque subsidiariamente puedan invocarse principios de derecho común relativos a la responsabilidad que se atribuye a la demandada,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-105

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