La naturaleza de la causa es la que determina le jurisprudencia competente para el conocimiento de la misma, En el caso de autos es evidente, atento lo precedentemente relacionado, que procede, "ratione materiae" la intervención de la justicia federal (art. 100 de la Constitución Nacional; art.
2", imc, 1° de la ley 48; 5. C. N. 96:366 ; 136:392 ).
Soy por ello de opinión que corresponde resolver en el sentido indicado la presente contienda.
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1934.
Horecio R. Larreta
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1934.
Y Vistos:
Los de contienda negativa de competencia trabada entre un Juez Federal en lo Civil y Comercial y un Juez de 1° Instancia en lo Civil de la justicia ordinaria. ambos de la Capital Federal, en los autos promovidos por Chames de Berger c/. Compañía de Omnibus La Metropolitana, y Considerando :
Que el expediente criminal que sirve de base a la demanda que se funda en sus constancias, se ha tramitado ante la justicia federal de la Capital a cuyo fuero correspondia.
Que también se ha seguido y resuelto definitivamente ante esa jurisdicción el juicio por indemnización de daños que siguiera la actora contra el F. C. O. por la parte de culpa que se atriTuyó a esta empresa en el accidente de que se trata.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:106
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