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Fallos: 172:108 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Abril 9 de 191.

Y Vistos:

Los promovidos por Ventura O, Charlin contra la Nación sobre reintegro en el goce de pensión militar y cobro de pesos.

Y Considerando :

1 Que el actor manifiesta en su demanda de fs. 1 que gestionó del P. E. se le reconociera su calidad de expedicionario del «desierto, dictándose el decreto fecha Abril 11 de 1929 que accedía a su pedido, percibiendo en consecuencia durante dos años y cuatro meses la pensión mensual de trescientos cincuenta pesos m/n., hasta que el Poder Ejecutivo Provisional dictó otro decreto anulando el citado, desconociéndole el carácter de expedicionario, enyo decreto fué mantenido por el P. E Sostiene que posee un derecho que no admite revisiones caprichosas, del que no puede ser privado, pues en todo caso el P.

E. debió ocurrir al Poder Judicial para dejar sin efecto una pensión emergente de la ley 11.295, Invoca diversos articulos del Código Civil y solicita se condene a la Nación a reintegrarle en el goce de la pensión militar que se le acordó por imperio de la ley 11.295 y al pago de siete mil trescientos cincuenta pesos m/n. por haberes de Agosto 25 de 1931 a Mayo 5 de 1933 con más las sumas que se devenguer hasta terminar esta causa, con intereses y costas.

Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fs. 19 expresando que el actor no realizó la expedición a los Andes, pues fué separado de su puesto de telegrafista el 21 de Diciembre «de 1882 y esa campaña abarca desde Noviembre 15 de 1882 hasta

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-108

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