A reconocerle tal carácter indudablemente ha debido tener en cuenta ese decreto, lo que disponía el reglamento de anotación y cómputo de servicios —arts. 20 y 21— aprobado por deereto del P, E. fecha Agosto 4 de 1927.
Dichos articulos permiten se realice la información administrativa en casos excepcionales cuando exista un principio de prueha en la documentación oficial de haberse prestado servicios militares, o enando no exista documentación oficial por deficiencia notoria de los archivos.
Esa deficiencia notoria aparece al examinar las constancias «el expediente administrativo agregado y por tal razón el Director general del personal dispuso en Diciembre 8 de 1928 se realizara la información administrativa, prestando declaración testimonial el general de brigada don Antonio Tiscornia y el tenieme coronel don Angel Alegre en Diciembre de 1928, Sus declaraciones permiten inferir que el actor se encontró sirviendo efectivamente en las operaciones del Ejército en la campaña de 1882-1883 y por lo tanto el decreto de Abril 11 de 1929 ha podido dejarlo así establecido.
El decreto de Agusto 22 de 1931 dejó sin efecto el antes citado, aduciendo que el actor fué separado de su puesto de telegrafista de tercera en la sección militar, por sanción disciplinaria fecha 21 de Diciembre de 1882 y expresa que por lo tanto no es posible haya realizado la expedición a los Andes inicinda el 15 de Noviembre de 1882 y terminada en el lago Nahuel Huapi el 15 de Mayo de 1883, advirtiéndose aquí otro error de ese deereto, pues debió decir Marzo y no Mayo. Véase reglamento de fojas 9.
la Nación demandada ha debido probar sus afirmaciones de Es, 20 via., esto es, de que el actor fué separado de su cargo el 21 de Diciembre de 1882. "por sanción disciplifaria" como dice el decreto de Agosto 22/931, 0 "por haber sido condenado a quince días de prisión", como dice escuetamente el informe de Es. 25 vía. del expedieme administrativo agregado.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:110
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