FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1934.
Y Vistos:
Laos del juicio promovido por don Ventura O. Charlin contra el Gobierno de la Nación por reintegro de pensión militar y cobro de pesos, venido en tercera instancia ordinaria por los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el actor contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que desestimó la demanda —fs, 84, 86 y 87: y Considerando :
Que el recurso de nulidad ha sido abandonado no solo porque no lo funda el recurrente sino porque en el memorial de fs.
90 se limita a solicitar la revocatoria de la resolución de la Cámara "a quo", Por lo demás, no existen ni en el procedimiento ni en la sentencia, fallas, desviaciones, omisiones o transgresiones que pudieran fundar un pronunciamiento de nulidad de acuerdo con el art. 233 de la ley 50. = Que el actor, acogiéndose a los beneficios o reparaciones de la ley N° 11,295 solicitó, en calidad de telegrafoista de 3 y por haber hecho toda la "campaña de los Andes", comandada por el general Villegas, dentro del plan de "Conquista del Desierto" la pensión militar que le correspondía; el Poder Ejecutivo, considerada la prueba que el postulante ofreció y produjo, hizo lugar a lo solicitado por decreto de 11 de Abril de 1929—art. 62— publicado en la página 265 del "Boletín Militar", N" 83200 de Abril 16 de 1929, que corre agregado a fs. 4 de estos autos, En pleno y pacífico goce de esa pensión, el Gobierno Provisional surgido de la revolución del 6 de Septiembre de 1930, la dejó sin efecto por decreto de 22 de Agosto de 1931 por considerarse que
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:115
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