for Director general del personal, cuyos fundamentos dieron margen a que se extendieran aquellos decretos y no habría razón para hacer una excepción com el caso del actor, El suscripto piensa que el exso de autos está comprendido dentro de las disposiciones de la ley 11.205, cuyo espiritu es dade penetrar leyendo las palabras pronunciadas por el señor senador Vidal, su miembro informante en el Senado—-fs, 45, El decreto del Poder Ejecutivo Provisional, fecha Agosto 22 de 1951, al omitir hacerse cargo de la información administra tiva ames mencionada. alteró una situación claramente reconocisa por el decreto del P, E, fecha Abril 11 de 1929, dictado de conformidad a lo preceptuado en el art. 86, inc, 7° de la Constitución Nacional, Por lo tanto, forzoso será declarar que aquel decreto vulnera sin causa efectiva un derecho ya acordado, el que debe permanecer inalterable mientras no se demuestre haber promediado error, dolo o fraude en el proceso de su concesión.
Careciendo entonces de hase el decreto de Agosto 22 de 1931, es evidente que no puede surtir los efectos que tuvo en vista y de consiguiente, hasta tanto no sea dejado sin efecto en forma adecuada el decreto del P. E. fecha Abril 11 de 1920, necesariamente debe ser cumplido en todas sus partes y en todo su alcance.
3" Que en lo concerniente al reclamo del actor para que la Nación le abone el importe de sus haberes desde el 25 de Agosto de 1931 hasta el 25 de Mayo de 1933 con más las sumas que devengue hasta la terminación de esta causa —fs. 1 corresponde dejar sentado que del expediente administrativo adjunto se desprende la existencia de un cargo por el importe de Ta pen1 sión liquidada desde el 1 de Diciembre de 1923 hasta «l 30 de Septiembre de 1931 —fs, 68, Quiere ello decir, que desde Octubre 19 de 1931 en adelante, ha debido dejársele de abonar su pensión al actor y mo desde la fecha que indica en la demanda,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:112
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