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Fallos: 172:104 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Julio 30 de 1931.

Autos y Vistos:

Mantiénese po: sus fundamentos, el auto de Es. 46 y atento lo que se desprende del expediente agregado "ad effectum vivendi", remitase las actuaciones en la forma solicitada precedentemente, pidiéndole al señor Juez en lo Civil de la Capital doctor Perazzo Naún se sirva decidir si mantiene o no el auto en que declaró su incompetencia y en caso afirmativo, se digne remitir las actuaciones a la Corte Suprema a fin de que este Tribunal dirima la contienda de competencia negativa suscitada, Saúl M. Escobar.


AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1954.

Autos y Vistos:

Mantiénese la resolución de fs. 16 y en consecuencia remitanse los autos a la Suprema Corte de Justicia a sus efectos.

KR. Perazzo Nuén.

Ante mi: F. L. Trujillo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con motivo de un accidente ferroviario ocurrido en esta Capital siendo arrollado en él, por una locomotora del Ferroca

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-104

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