Don Vicente J, Ibáñez Puiogari y otros contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de una suma de dinero pagada en concepto de pavimento.
Sumario: 1° No habiendo transcurrido en el caso, los cinco años del artículo 4027, inciso 3" del Código Civil, desde que se hizo exigible la deuda por cuotas del pavimento del camino de Lomas de Zamera a Esteban Echeverría, la prescripción opuesta no puede prosperar.
2 Es de competencia originaria de la Corte Suprema, toda demanda contra una provincia por repetición de sumas pagadas con protesta, por considerar violatorias de la Constitución Nacional las disposiciones legales provinciales que imponen dicho pago (Artículos 31, 100 y 101, C. N.).
$ La protesta hecha por un condómino en el momento del pago, aprovecha a los demás condóminos (Art. 2698, Código Civil), 4 No tratándose en el caso de una obra de exclusivo ni preferente servicio y beneficio local, sino de una arteria vial de uso y beneficio general, y que las propiedades afectadas están servidas por caminos suficientes, y por vía férrea con varias estaciones próximas, es inconstitucional el impuesto que determinan las leyes de honos de pavimentación de la Provincia de Buenos Aires de fechas 11 de Diciembre de 1911 y 7 de Noviembre de 1923, Caso: lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA!
Suprema Corte:
La presente demanda contra la Provincia de Buenos Aires versa sobre repetición de una suma de dinero pagada en concepto de impuesto a la pavimentación del camino de Temperley a Echeverría, alegándose la inconstitucionalidad del referido impuesto
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:379
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