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Fallos: 171:374 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ción de infracciones a que se refiere el informe de fs, 22 del agregado N" 1, por lo que cabe reconocer que el P. E, ha obrado con prudencia al imponer una multa que pudo llegar al límite de cien mil pesos m/n. fijado por el art. 3° de la ley.

El recurrente sostiene que la ley 11.226 es asimismo inconstitucional si se considera que impone la obligación de clasificar el ganado previamente a su compra, porque tal imposición importaria una restricción injustificada del derecho de la propiedad.

También en este punto es justa la decisión recurrida, Es verdad que la ley cuestionada no establece la obligación de la clasificación previa, pero atentos los términos de los arts. 5", 8", 11 y 25 de la ley, el P. E. quedó ampliamente facultado para organizar el mecanismo destinado a asegurar los fines de la misma y en ejercicio de esa facultad delegada expresamente, y de las que le reconoce originariamente el art. 86, inc. 27 de la Constitución Nacional dictó el decreto del 16 de Abril de 1924 —modificado por el de Abril 13 de 1926— estableciendo la obligación de comunicar en cada operación el precio, peso, especie... "clasificación y destino" del ganado; y después el decreto de 4 de Julio de 1932, cuyo art. 4" se refiere explicitamente a la "clasificación que establecerá la División de Contralor del Comercio de Carnes", Ahora bien la prueba allegada a los autos (informes de Es. 92 a 100 y escrito de fs, 30 del expediente administrativo N" 23766) demuestra que la clasificación del ganado en cuatro emtegorías: "chilled", "congelar", "conserva" y "consumo", cada una de ellas a su vez, con la distinción entre "bueno" € "inferior" data de muchos años. Demuestra 1:mbién que, al adoptarla la División de Contralor del Comercio de Carnes no hizo más que consagrar una práctica o costumbre comercial cotidiana, impuesta precisamente por las mismas empresas frigoríficas, costumbre que hace perfectamente aplicable al caso el precepto del art. 5" del título preliminar del Código de Comercio al cual se ha incorporado como verdadera ley, Y es el caso de recoriar nuevamente el consentimiento prestado por la sociedad actora a las tablas o nomenclatura de clasificación basada en tal costum

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-374

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