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Fallos: 171:382 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ocho cuotas o servicios de impuestos y multas del pavimento construido frente al terreno, según cuenta corriente N" 1 que acompaña.

Que por el total del pavimento construido frente a su propiedad debían abonar sus mandantes una suma global de cincuenta y nueve mil doscientos veintiún pesos con noventa y dos centavos o bien ochenta y seis cuotas trimestrales de mil trescientos treinta y siete pesos con veintitrés ctvs. cada una.

Que habiéndose realizado la venta en remate público judicial y debiendo estar los impuestos al día los propietarios no tuvieron más remedio que abonar la suma reclamada, lo cual hicicron bajo la debida protesta por intermedio de uno de los condóminos, don Enrique Ibáñez, por considerar que debido a su monto el impuesto equivalia a la confiscación del inmueble, Que en la referida escritura dicho condominio dejó expresado que consideraba 1 pago ilegal, pues los servicios de afirmados referidos constituyen para los propietarios del bien del cual el exponente es uno de ellos, un gravamen contrario a los derechos y garantías constitucionales de la Nación y de la Provincia y con el fin de dejar a salvo las acciones que corresponden para impugnar toda ley, ordenanza o disposición en cuya virtud se exige el expresado pago y obtener la repetición del mismo, con más sus intereses, costas y perjuicios, efectúa el pago por concepto de afirmado en nombre propio y de sus demás condóminos, bajo la más categórica y formal protesta que sea necesaría para dejar a salvo los derechos expresados, advirtiendo que ha ejecutado el pago solo obligado por los irreparables perjuicios que una actitud contraria le hubiera ocasionado.

Que las leyes de honos de pavimentación de la provincia de Buenos Aires, de 11 de Diciembre de 1911 y la de 7 de No» viembre de 1923, modificatoria de aquélla, son inconstitucionales, por cuanto establecen una forma de liquidar el costo de la obra que es de beneficio general, haciéndolo pesar sobre unas pocas propiedades, y que dado su costo resulta una verdadera con

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-382

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