La infracción del art. ?", inc, c) de la ley 11.226 ha sido evidentemente cometida, pues se fijó injustificadamente el precio de compra, y la sola existencia de esa infracción justifica la multa impuesta, sin que pueda atenuar la conducta del frigorifico la falta de "clasificación" que se observa en la ley. Con o sin obligación de sujetarse a los términos de una clasificación oficial, desde el momento que el comprador clasifica el ganado que adquiere contrae el deber moral y jurídico de clasificarlo debidamente para que no resulte —como resultó en efecto en el caso de Carballo— un precio injustificado, con violación de lo dispuesto en el art. 2, inc. €) de la ley 11.226. La inexistencia de "clasificación legal" a lo sumo tendrá la consecuencia de imponer al experto revisador una mayor exactitud y justicia en su clasificación; nunca puede atribuirsele el efecto de eximir al clasificador de responsabilidad por errores que aparecen como injustificables ante la razón y ante la ley, El recurrente afirma que también es inconstitucional, porque importa condenar sin juicio previo y viola el principio de la defensa en juicio la disposición del art. 14 de la ley 11.226, que obliga a las compañías a depositar el importe de la multa que el P. E. les imponga, antes que la decisión haya pasado en autoridad de cosa juzgada.
Esta objeción debe ser también desestimada. Desde luego, porque es incierto que la pena se aplique compulsivamente, sin proceso previo; cumplióse en el caso el trámite prescripto por el art. 3" de la ley, y como consecuencia del sumario instruido —que admite la controversia y la defensa del inculpado— después de escuchar los descargos del mismo, y requeridos los informes probatorios necesarios dictó el P, E. el decreto sancionando la infracción cuya existencia comprobóse, En segundo término, porque atenta la indole de la pena impuesta y la solvencia de la Nación, el pago efectuado no trae peligro, ya que su validez y efectividad definitiva sólo resultan de la sentencia judicial dictada en la última instancia del procedimiento contenciosoadministrativo prescripto por la misma ley. Finalmente y sobre todo, por
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:376
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