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Fallos: 171:375 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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bre, y su aceptación y acatamiento sin reserva mantenido durante el lapso de largos años.

Reconocida por lo expuesto, la legalidad de la obligación de "clasificación previa" resistida por la actora, y demostrado por la prueba que tal clasificación es un factor esencial para determinar el precio del ganado en pie, porque ese precio varía según la categoria en que se lo clasifica, es visible la necesidad de que la clasificación sea hecha en cada caso con la mayor exactitud para que resulte una equitativa adecuación de la cosa y su calidad, al precio que se le paga al vendedor, Por su lado esa necesidad impone al clasificador un deber ineludible de corrección, y puede afirmarse sin vacilar que, si la clasificación y correlativamente el precio respectivo se determina por la calidad (estado, clase, edad y peso) del animal, que a su vez señala su destino presunto, el comprador (o el revisador designado exclusivamente por el comprador) no puede razonablemente equivocarse al apreciar esa calidad. Por razones de su oficio, es decir, de competencia o idoneidad profesional, su error es inadmisible y una clasificación inexacta —sea intencional o simplemente equivocada— que falsea el precio, es juridicamente inexcusable.

"Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación resultante de las consecuencias posibles de los hechos", dice el art. 902 del Cádigo Civil y el art. 909 impone la mayor responsabilidad a los agentes en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes, cuando por su condición especial, —llámese profesión, idoneidad, experiencia técnica, ete.— hay derecho a exigirles la máxima atención y conocimiento de la cosa.

La responsabilidad por esos errores se acentúa considerando que ellos pueden, a su vez, inducir en engaño a los vendedores de ganado (art, 2", inc, b) a causa de la publicidad diaria de las compras de los frigoríficos. Y si a esa circunstancia se añade el hecho de que las clasificaciones inexactas son bien frecuentes, queda justificada la aplicación de las graves sanciones que contiene la ley.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-375

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