quedará en suspenso por ello, mientras no se modifiquen las condiciones físicas u orgánicas que le dieron nacimiento.
4" Los fundamentos anteriores explican el rechazo de ln defensa traida a esta instancia por el señor Defensor General audiencia para informar in voce) ; como asimismo la modifica ción del eriterio aplicado desde años atrás, cuando el tribunal tenía una composición distinta, cuya consecuencia anómala era la existencia de una categoría especial de ciudadanos que no prestaban servicio porque habían sido declarados inaptos, y no pagaban tasa porque su excepción no estaba perfeccionada con el pago de la tasa inicial, 5" Los fundamentos in extenso consignados en el caso "Cosenza, Antonio", fallado en la fecha, acerca de la extensión que ha de darse a la condenación impuesta, hacen innecesario reproducirlos en el sub judice; pero corresponde aplicar la misma solución que en aquél, no obstante que el señor Defensor General no ha planteado expresamente la cuestión respectiva, por el carácter que ella reviste.
Se resuelve: Confirmar la sentencia apelada, corriente a fs, 5, que condena al ciudadano Alberto Nicolás Caputi, al pago de cuarenta y nueve pesos moneda nacional, en concepto de tasas adeudadas y multa; debiendo en caso de no abonarse esta última sufrir un mes de prisión. Art. 75, ley 4707. Insértese, hágase saber y vuelvan al juzgado de su procedencia.
Santos J. Saccone.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 20 de 1934.
Suprema Corte:
Se discute en la presente causa sobre infracción a la ley 4707, la interpretación que corresponde dar al articulo 80 de la
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:304
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