deral de Rosario, en los autos "Alberto N, Caputi—Infracción a la ley N" 4707", contra una resolución pronunciada por ese tribunal, y Considerando en cuanto a la Procedencia del recurso:
Que la solución atribuida al caso sub lite, ha dependido— como lo hace resaltar la sentencia en recurso de queja—de la inteligencia a acordarse a una disposición de la ley número 4707 (art. 80), que es de carácter nacional, Que en consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14 inciso 3' de la ley número 48, el recurso entablado ha sido mal denegado y así se declara, Y encontrándose los autos ante esta Corte, Autos y a la oficina a los efectos del artículo 8 de la ley número 4055. Señálanse los Lunes y Viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquellos no lo fuere para notificaciones en Secretaria. Hágnsc saber, Roverro Rererto. — Antonio Sa GARNA. — JULIÁN V. Pera. — Luis Linares. — B. A. NAzar
ANCHORENA,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Octubre 31 de 1934, Y Vistos:
Los de la causa contra Alberto N. Caputi, exceptuado del servicio militar, por pago de la tasa" correspondiente a esa excepción venida por recurso extraordinario interpuesto por el — (1)—Con fecha 28 de Diciembre de 1934, la C por ra A la causa que o up q en igual, sentido en las enusas seguidas contra Rafael Copia, Pascual L, Cassano, Luis Elo, Cortina, Cervetto, Carlos CiamAltredo Cantilo, Hadl"C" dul, Juli Alvares" y Mienel Vane por infracción al artículo 06 de la ley 4707.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:306
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