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Fallos: 171:308 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ficiado, porque su inutilización no acaeció en el servicio sino fuera y antes del mismo, Naturalmente la ley ha previsto el caso de los pobres de solemnidad para eximirlos del aporte económico de la tasa, pero ha fijado claramente en el art. 85 la forma y tribunal ante quien debe comprobarse ese estado de pobreza; requisito que Caputi no ha llenado y que no puede sustituirse por su simple alegación, En su mérito, los del voto en disidencia del fallo recurrido y los del señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia de la Cámara a-quo en cuanto ha podido ser matería de la apelación, Hágase saber y devuélvanse.


ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V.
Pera. —- Luis Lixares. — B. A.

Nazar AnCHORENA.

NOTAS
Con fecha 8 de Octubre de 1934, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, confirmatoria, a su vez, de la dictada por el Juez Federal de la Capital, en la causa seguida por doña Aurora Garay de Morey contra el Gobierno Nacional, por accidente del trabajo ocurrido a su esposo, quien trabajaba en los Talleres del Riachuelo, Sección Pintura del Ministerio de Obras Públicas, el que sintiéndose descompuesto el día 13 de Septiembre de 1931, siendo atendido por los médicos que le diagnosticaron una intoxicación con sales de plomo que se utilizan para la pintura, y con fecha catorce del mismo mes, es decir al día si

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-308

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