guiente, falleció de saturnismo, que declaró que la Nación debe abonar a la actora por los daños y perjuicios sufridos con motivo del fallecimiento de su esposo don Juan Luis Morey, la cantidad de seis mil pesos moneda nacional, que será depositada a sus efectos en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones desde el día de la notificación de la demanda y las costas del juicio; declarando asimismo que se debía entregar a la actora la cantidad de cien pesos m/n. en concepto de Intos de acuerdo con la ley 9.688.
Con fecha 8 de Octubre de 1934, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, confirmatoria, a su vez, de la dictada por el Juez Federal, que hacía lugar a la demanda entablada por don Telésforo Martín contra la Nación, sobre jubilación, declarando que el actor tenía derecho a percibir desde la fecha en que dejó el servicio, la jubilación extraordinaria a que se refiere el artículo 19 de la ley 4349. (En el caso el actor desempeñó el puesto de peón de la Aduana de la Capital desde el 1° de Junio de 1912 hasta el 20 de Noviembre de 1928).
En el recurso extraordinario contra la resolución de la Sala en lo Criminal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, «que desestimaba la excepción de falta de personería en el querelHante particular formulada por la defensa en la causa criminal contra Pedro Santiago Gioria por lesiones, fundada dicha excepción en la incompatibilidad entre el art. 293 del Código de Procedimientos en materia Criminal de la Provincia de Entre Ríos que admite la intervención querellante del particular damnificado o sus herederos, en los juicios criminales, en todos los casos, y lo preceptuado por el artículo 71 del Código Penal. La Corte Suprema con fecha 26 de Octnbre de 1934 declaró im
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 171:309
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-309¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
