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Fallos: 171:307 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Fiscal de la Cámara Federal de Rosario contra la resolución de dicho tribunal de apelación, que absolvió al demandado; y Considerando :

La obligación de todo ciudadano argentino de armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución que consagra el art.

21 de la Carta Fundamental, ha sido reglamentada por las Leyes Nos, 4707 y 11.386 de Servicio Militar y de Enrolamiento respectivamente, que fijan las oportunidades y formas de cumplir con esa obligación que es también derecho y honor inherente a la ciudadania natural y es de solidaridad nacional en el más claro y alto sentido.

La exención o liberación, permanente o transitoria, de esc deber civico, puede ser un derecho del ciudadano pero también un derecho y un deber del Estado y este último caso es el de aquellos que, por su incapacidad física, no pueden ofrecer al país la ¡uerza de su brazo o de su espíritu para la guarda de la integridad de la Patria o de sus instituciones; en esa situación, aunque el conscripto no haga uso del derecho que le reconoce el art.

63 inciso a) de la Ley N 4707, el informe mádico consecutivo a la revisión posterior a la incorporación, servirá de hase para su eliminación. Art. 8 de la Reglamentación de la Ley No 4707.

Pero ese beneficio, que puede ser un sufrimiento moral para un ciudadano anheloso de cumplir con su deber, debe ser compensado con el pago de una tasa que es el sustitutivo económico de la obligación personal y esa tasa es obligatoria sea que la exCepción se hubiere solicitado por el conscripto o impuesta de oficio por las autoridades militares; el art. 80 de la Ley N" 4707 MO tiene más excepciones que las enumeradas en los arts, 82 y 83 de la misma, es decir, solo se eximen de tasas los hijos, hermanos o nietos que atienden a la subsistencia de sus padres, hermanos o abuelos; y los iñutilizados en el servicio; y esta última excepción, a contrario sensu prueba que Caputi no está hene

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-307

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