misma en cuanto prescribe para los ciudadanos exceptuados del servicio militar la obligación de abonar anualmente el impuesto especial denominado tasa militar, La tesis sostenida por el Ministerio Fiscal invocando la referida disposición legal para solicitar se condene como infractores a los ciudadanos que, alegando falta de recursos, se han negado a abonar dicha tasa, ha sido desestimada por la Cámara Federal del Rosario, Es evidente, atento lo precedentemente expuesto, que en la causa ha quedado planteado el caso Federal, que autoriza la intervención de V. E. en los términos del artículo 14 de la ley 48, toda vez que aparece denegada una garantía de carácter federal oportunamente invocada en el proceso.
El recurso de apelación extraordinario interpuesto para nnte V. E, resulta, en mi opinión, mal denegado, Así pido lo declare V. E. :
En cuanto al fondo del asunto, por los fundamentos de la sentencia de primera instancia, los del voto en disidencia emitido por el Sr. Vocal de dicha Cámara Dr. Santos J. Saccone, y por las consideraciones concordantes sostenidas en el presente recurso por el Ministerio Fiscal, que doy por reproducidas pido a V.
E. revoque la sentencia apelada de fs. 9, en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Horacio KR. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 27 de 1934, Autos y Vistos:
El presente recurso de queja por denegación del extraordinario, deducido por el señor Procurador Fiscal de la Cámara Fe
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:305
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