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Fallos: 171:302 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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entenderse que todavía no está perfeccionado, completo el otorgamiento del benificio; situación que no ha de confundirse con la negativa del ejército a recibirlo, por ahora, en sus filas, —pues en análogo caso se encuentran también todos los años, millares de conscriptos, carentes de excepción, pero rechazados por no re«querirse momentáneamente sus servicios.

Se resuelve:

Revocar la sentencia de fs. 5 de fecha 7 de Septiembre de 1933, y se absuelve a Alberto N. Caputi de culpa y cargo en la querella entablada, Insértese, hágase saber y vuelvan al juzgado de su procedencia. — Juen Alvarez. — Santos J. Saccone. — Julio Mare.


VOTO EN DISIDENCIA DEL DE, SANTOS J. SACCONE
Rosario, Oetubre 27 de 1933.

Y Vistos:

Los autos caratulados "Caputi Alberto N. s/. Infracción ley 4707 (art. 66". (Exp. NY 1556 de entrada).

Y Considerando que:

19 La causal invocada por el querellado no excusa su responsabilidad, como lo advierte el señor Juez a quo; pues en tal caso, el ciudadano debió obtener en tiempo y forma su declaratoría de pobreza, presentándola a las autoridades militares (número 59, letra h pág. 35—Reglamento de Reclutamiento y Servicio Militar), ' El otorgamiento de la excepción al servicio militar, no está supeditado al pago del impuesto especial creado por la ley.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-302

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