Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 171:303 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

El abono de la tasa es un acto posterior a la excepción, como que recién después de concedida ésta nace la obligación de pagar el mencionado impuesto, para lo cual el ciudadano goza del plazo de treinta días, a partir de la notificación de haberle sido acordada y legalizada la excepción por el Distrito Militar (Reg. cit.

N° 59, pág. 134. letra a), Contra esta evidencia, nada significa la expresión literal del inciso 1, art. SO, ley 4707, que se refiere a la forma en que será abonada la tasa, para constancia efectiva de su pago; a cuyo efecto ordena sea "extendida" en el papel sellado correspondiente, Se trata de un procedimiento eficaz para comprobar el pago de la tasa y no de una exigencia previa a la concesión del beneficio, como surge de los incisos siguientes, 2", 3? y 4, que aluden a ciudadanos pertenecientes a la reserva del ejército permanente, a la guardia nacional y a guardia territorial, 3" Por otra parte, es erróneo hablar de excepciones "no aceptadas", Las decisiones de las autoridades militares acerca de la inaptitud de los convocados para el servicio, obligatorio, responden a serios motivos de organización militar, y no son stsecptibles de aceptación o rechazo por los beneficiarios, Declarado un ciudadano inútil para el servicio de las armas, esa declaración es imperativa para el mismo, quien no podrá ser incorporado, con prescindencia absoluta de cual sea su voluntad, y con prescindencia de que abone o no la tasa, Sin embargo, de aceptarse la tesis de que basta tanto se pague dicho impuesto, la excepción no está legalmente aceptada o perfeccionada, quedaría en manos de los interesados, modificar a su arbitrio la situación, contrariando así las superiores razones que, según se dijo, obedecen esas determinaciones de las autoridades militares.

En sintesis, la excepción de nulidad física, no solo se atorga, sino que también se impone al ciudadano, Este está forzado a aceptarla, satisfaciendo luego las obligaciones establecidas por la ley. Si así no lo hace, se hará pasible de las sanciones respectivas; pero la excepción, ya otorgada e impuesta, no desaparecerá o

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 171:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos