Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 171:299 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

Se trataba en estc caso de aumentos de las tarifas ordinarias, no de las especiales, y es de observar que fueron autorizados por decreto de 14 de Abril de 1924, a pedido de la empresa por nota del 1° de Agosto de 1920, para equiparar aquéllas a las que se habían sancionado para el puerto de la Capital de la República y sin referirlas a ningún déficit de administración. De consiguiente, estaban en vigencia cuando la parte actora realizó las operaciones que dieron margen a esta reclamación. Reuniendo ellas las condiciones de ser el resultado de un mutuo acuerdo de partes y de ajustarse al precepto constitucional, eran válidas y legales, En su mérito, y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso y se absuelve de la demanda a la empresa del Puerto del Rosario, sin costas, Notifíquese y devuélvanse, reponiénd: lose el papel en el juzgado de origen.


ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V,

PERA. — Tus LINARES,
Procurador Fiscal contra Alberto Nicolás Ci uputi, por infracción a los arts, 66 y 81 de la ley 4707.

Sumario: El pago de la tasa militar es obligatorio, sea que la excepción se hubiere solicitado por el conscripto o impuesto de oficio por las autoridades militares. No procede la exención de pago de la tasa en un caso en que no se ha justificado el caso de pobreza previsto por la ley (Art. 85, ley 4707).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 171:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos