Asi, el P. E, investido de la facultad de reglamentar las leyes, para ponerlas en ejercicio, aplicando sus preceptos y llenando los vacíos que pudieran tener, sin alterar su espíritu, hien pudo fijar tarifas ajustándose a las hases de la ley N, 3885 (art.
86, inc. 2" de la Constitución y fallos, tomo 148, pig. 420), De esa manera ,el P. E. pudo coordinar su discreción con la de la empresa, por una parte, y ajustarse a las reglas y limitaciones del contrato, por otra. En ningún caso ejerció su poder para hacer o modificar la ley, violando el principio: "Delegata potestas non potest delegare".
Reducida la facultad ejercitada a su verdadero alcance, el y P. E. procedió en este caso como procede siempre en la fijación de las tarifas para los servicios públicos prestados directamente por el Gobierno o por intermedio de empresas concesionarias, como procede en la fijación de las tarifas para los otros puer.
10, para los ferrocarriles, para las obras de salubridad, para los canales de riego, en que, para decir cuánto ha de pagar el público, no pide al P. L. una sanción en cada easo, sino que procede a dar las disposiciones pertinentes o a dictar los reglamentos de acuerdo con las hases fijadas en la ley que crea estos servicios públicos. Y esto es lo que está establecido por una larga tradición de gobierno, jamás objetada, por ser lo único posible y lo más razonable; tradición que tiene su apoyo en las practicas norteamericanas, invariablemente observadas, como lo reconoce la parte actora en su bien fundada exposición de fs. 76 a 79 vta,, la que entre otras citas, trae la del Juez Taft, Presidente de la Suprema Corte, quien, reproduciendo las palabras del Juez Ranney, dijo: "La verdadera distinción es entrc la delegación de poder para hacer la ley —lo cual necesariamente comprende una discreción sobre lo que será la ley—o entre conferir autorización o discreción, conducente a su cumplimiento para ser ejercida bajo y de acuerdo con la ley. Lo primero no puede hacerse; lo último no puede válidamente objetarse" (Moers vs. Reading, 21 Pa, 188, 202).
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:297
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