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Fallos: 171:286 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Octubre 7 de 1933.

Y Vistos:

En acuerdo los autos caratulados: "The ""Z" Steamship Company Limited v. Sociedad Puerto del Rosario — devolución de derechos portuarios", expediente número 1353 de entrada:

Y Considerando, que :

Primero. La presente demanda se refiere a pagos hechos en concepto de las tarifas generales establecidas en los artículos 44 a 53 del contrato concesionario, desde enero de 1925 a junio de 1928, Y la sociedad Puerto del Rosario sostiene que la devolución es improcedente, entre otros motivos, porque la autorización dada para percibir los aumentos, era independiente de la existencia de déficit en la explotación.

Es exacto que el decreto de Mayo 2 de 1918, no consignó explicitamente que tal fuera la razón de los recargos autorizados en las tarifas; pero no es dudoso que ello surge con claridad de los antecedentes en cuya virtud el P. Ejecutivo dictara ese decreto, La sociedad demandada en nota de Febrero 15 de 1918, solicitó la aplicación en el puerto del Rosario, de los aumentos ya ordenados para el de la Capital, argumentando que el producido de la explotación con las tarifas vigentes, no alcanzaba a cubrir el 40 para el pago de los gastos. y servicios de intereses que establece el contrato, En el expediente administrativo que se formara a raíz de esc pedido, el inspector del puerto de esta ciudad, ingeniero Sallovitz, aludió concretamente a la existencia del déficit invocado por la sociedad, y a la previsión especial que, para tales casos, contiene el art. 63 del contratoconcesión. Y proseguida la tramitación, evacuando una vista, dijo: "Por el apartado segundo del art. 63 del mismo contrato se conviene que a fin de disminuir en lo posible los déficits

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-286

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