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Fallos: 171:280 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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única limitación de que no serían mayores : las del pliego de condiciones y que ellas serian revisibles quin enalmente. Más aún, la revisión tarifaria en acuerdo del P, E, y la empresa está evidenciando precisamente la delegación de facultades hecha en la misma ley por el Congreso; pues no solamente se alistuvo de sancionar tarifas sino que al referirse a las del pliego para la adjudicación, obligó a las partes a modificarlas cada cinco años sin ingerencia legislativa para ello.

La actora sostiene que el poder de dictar leyes no es deleguble, y así es en realidad; pues en el caso de la ley 3885, el Congreso no se ha despojado de esa función, ya que la ley existe por virtud de su propia sanción dictada en epercicio de facultades constitucionales que le son inherentes.

Trátase de una concesión para la construcción de una obra pública, como lo es el puerto del Rosario, y desde luego por el carácter especial que tales actos del Poder Legislativo implican, mo es dable aplicar el mismo criterio que a otras leyes ordinarias con las cuales solamente tiene de común el mecanismo de su elaboración. El doctor J, N, Matienzo, considerando las facultades del Congreso, después de expresar que hay también otras leyes destinadas a agraciar o a conceder algo a personas o empresas, dice: en realidad mestra legislación emplea la palabra "ley" también aplicada a estos censos, porque se llama de esta manera tan ordimriamente a toda disposición emanada del Poder Legislativo, aun cuando no tengan los carácteres cientificos que earacterizan aquel concepto. "Una concesión de ferrocarril o para la explotación de una industria, el otorgamiento de un privile= gio u otros actos de indole parecida, no son tampoco normas generales de conducta dadas para la población del país, pero en todas partes, no solamente en la República Argentina se comprenden bajo el nombre de leyes a todos esos actos". "En la actualidad, se tiende a ésto: a confiar en lo posible en las autoridades administrativas muchas facultades que ordinariamente han sabido ejercerse por los congresos o parlamentos como por

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-280

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