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Fallos: 171:281 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ejemplo: las concesiones de ferrocarriles y las construeciones de obras públicas". "Hay naciones donde se ha dictado una ley que reglamenta las concesiones y por la cual se autoriza al 1. E.

para hacerlas en los casos particulares".

"De este modo el Parlamento no interviene en las concesiones sino una sola vez: al dictar la ley general", autor citado, "Derecho constitucional", págs. 360 y 361, segunda edición.

La 3885, es ley especial y reglamentaria de una concesión de igual indole hecha a una empresa que debía construir el puerto del Rosario en las condiciones previstas. Para financiarla el Congreso dejó al P, E, la facultad de fijar las tarifas de conformidad con la concesionaria y en mira a perspectivas futuras revisindolas cada cinco años, Pero la ley no dice como pretende la la actora ni cabe dentro de sus conceptos interpretarla en el sentido de que nunca excederia la variación tarifaria del máximum fijado en el pliego de condiciones, ya que tal requisito determinado por el P. E., debió entenderse que regiría para la iniciación de las obras, importó únicamente poner un límite que no debía ser ultrapasado por los proponentes, pero en manera alguna supeditar un porvenir comercial de cuarenta años, término de la concesión, a un monto fijo y definitivo, en el cual habria que detenerse cualesquiera fueran las contingencias futuras de la obra a realizarse. Fué una cláusula transitoria del momento, Por otra parte, la circunstancia de acordar al P. E, la (acultad de fijar las tarifas en lo sucesivo, por períodos de cinco años, no constituye a criterio del proveyente una extralimitación legolativa suficiente para fundar una tacha de inconstitucionalidad; involucra solamente un acto de confianza en el poder administrador, quizá más capacitado a este efecto por su acción directa de la vigilancia y fiscalización sobre tales regocios del Estado, que el Congreso mismo, Es, pues el concepto del doctor Matienzo, la tendencia de confiar en las autoridades administrativas muchas de las facultades que puede ejercer el Congreso, No hay en la Carta Orgá

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-281

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