para los cobros ulteriores, hasta el nuevo pronunciamiento fecha Febrero 16 de 1929; de las facultades ejercitadas con tal motivo por el P. Ejecutivo, por delegación del Congreso, respecto «del aumento en las tarifas iniciales; de la justa interpretación que debe atribuirse al precepto del art. 12 de la Constitución Nacional; y, acerca de la aplicabilidad al presente caso de la preseripción anual que, en beneficio de la Caja de Jubilaciones Ferroviarias, sanciona la ley 10,650, han sido estudiadas "in extenso" por el Tribunal, en los fallos dictados con fecha de hoy en las causas: "Bunge y Born v. Puerto, "versus" Puerto" expediente número 1292, y Puerto v. Swift, expediente número 1449. Con fines de brevedad, basta entonces, tener por reproducidos aquí los fundamentos alli consignados dictándose la misma en expediente número 1282; Weil Hermanos solución emitida en aquellos juicios, Se resuelve modificar la sentencia apelada: a) declarando ilegales y sujetos a devolución los cobros hechos por la sociedad Puerto del Rosario a que se refiere la demanda, con excepción de los posteriores al 5 de Mayo de 1928; b) declarando asimismo que las sumas a que ascienden esos cobros están prescriptas para los actores, pero caen bajo el régimen del art... ., inc. 6" de la Ley 10.650, por lo cual, la sociedad demandada debe depositarlas dentro de los diez días posteriores a su liquidación por peritos, en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios; €) desestimándose la acción, en cuanto a la entrega de dichas sumas a los actores. Páguens( las costas de ambas instancias en el orden causado, atento el resultado del litigio. Insértese, hágase saber y vuelvan oportunamente al Juzgado de su procedencia.—Juan Alvarez. — Santos J. Saccone. — Julio Marc.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:288 
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