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Fallos: 171:283 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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por el contrario la concesionaria siguió aplicando precios de tarifas que habían ya caducado, Y esa caducidad de los aumentos se operó en base a la ley 3885 y contrato de concesión que imponen la revisión quinquenal de las tarifas en acuerdo previo de Tercero. Que fuera de los elementos probatorios acumulados por las partes en este juicio y que tienen atingencia con el derecho discutido, en los expedientes a que se alude al principio de la Compañía Mercantil y Continental de Exportación, existen constancias más completas sobre el trámite para la determinación de las tarifas de referencia y resoluciones ejecutivas dictadas, que corroboran la acción intaurada por la demandante y que hacen perfectamente viable su derecho a la repetición, El puerto no ha podido cobrar legalmente los aumentos sino hasta finalizar el año mil novecientos veinticuatro en que cesó el déficit, cuya circunstancia estaba en la obligación de conocer por su propia contabilidad. De que pasara nota al P. E., a este respecto y no se proveyera a lo pertinente, no autoriza asimismo para seguir aplicando al público aumentos que habían caducado ; su obligación era volver a las tarifas en la forma que habian sido previstas por el P. E., antes de la ocasión del déficit y una vez desaparecido éste que fué el motivo de la decisión constante en el decreto de 3 de Julio de 1918 — art, 3", Que la situación irregular o la falta de tarifas legales hasta el 5 de Mayo de 1928 en que recién se fijan en acuerdo de partes, de donde surge la procedencia de la devolución hasta esa fecha, por cuya razón se admite la devolución de lo cobrado de más conforme a las fechas anteriores de los comprobantes de fs.

23 a 26 y se rechazan las posteriores al decreto aludido, porque Este, como los dictados en 16 de Febrero de 1929 y 13 de Agosto de 1931, solo deben regir para lo futuro, no admitiéndose el efecto retroactivo en mérito de la jurisprudencia sentada por la Excma Cámara en el caso de la Mercantil con la sociedad del puerto sobre devolución de tarifas,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-283

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