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Fallos: 171:289 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estos autos han sido elevados a V. E. en razón de los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora y por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Excma, Cámara Federal del Rosario, El recurso deducido por la parte actora se funda en haberse puesto en cuestión la inteligencia de la ley 3885, la facultad del Congreso para delegar en el Poder Ejecutivo la atribución de establecer impuestos y la inteligencia de las leyes 10,650 y 11.308, en virtud de las cuales se han declarado extinguidos los derechos ejercitados en la demanda.

El recurso instaurado por la parte demandada se apoya en haberse violado el art. 12 de la Constitución en cuanto impone la igualdad en las tarifas portuarias, el art. 17 de la misma Constitución en cuanto garantiza el derecho de propiedad que lo constituyen, en el caso, las tarifas portuarias que han sido acordadas con el Poder Ejecutivo, y también la ley 3885, el contrato de concesión del puerto del Rosario y los decretos que han acordado las mencionadas tarifas; se ha sostenido además haberse alegado la prescripción de la acción, conforme al art. 24 de la ley 4933, siendo desestimada esa defensa al hacerse lugar a la preseripción que establece el art. 9", inc. 6°, de la ley 10,050.

Al entrar al examen de las diversas cuestiones planteadas en los recursos promovidos, cabe recordar que la presente demanda persigue la devolución de las sumas cobradas durante los años 1925 a 1928, en concepto de derechos establecidos por las tarifas generales del puerto del Rosario, alegando la parte actora que dichas tarifas son violatorias del contrato de concesión por lo que debe reputarse indebido el pago realizado, correspondiendo la devolución del importe percibido. La parte demandada ha

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-289

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