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Fallos: 171:277 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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tomáticamente a las tarifas de la empresa demandada. Así se hizo efectivo el aumento del 50 que sufrieron las tarifas del puerto de la Capital, y por ley 11.021, las tarifas de este puerto sc aumentaron en un 30 $ adicional, recargo que se aplicó ¡nmedistamente para las tarifas del puerto de esta ciudad. Así las tarifas máximas del puerto del Rosario previstas en el contratoconcesión fueron excedidas en un 95 con excepción de las tarifas correspondientes a servicios no prestados oficialmente en la Capital (art. 54 del contrato), que sólo se aumentaron en el 50 aludido. Dicho régimen tarifario no ha variado hasta la fecha, a pesar de varios actos del P. E. intimando a la empresa a cesar en el cobro de los aumentos y a devolver lo que indebidamente percibiera. Siendo condición de los aumentos, la existencia de déficit en la explotación del puerto, cesado éste debióse volver a las tarifas del contrato.Como la nota del P. E., a la empresa comunicando la cesación de déficit, de fecha 30 de Octubre de 1924, recién fué conocida por el público al publicarse el 1° de Marzo de 1929 en el "Boletín Oficial", el decreto del P.

E. de 16 de Febrero del mismo, que aludía a dicha nota, resulta que los comerciantes y navieros que tenian relaciones con la s0ciedad del puerto, abonaron sin saberlo recargos ilegítimos : sumas percibidas indebidamente que deben ser devueltas a aquéllos.

Que las disposiciones de la ley y del contrato continúan aún en pleno vigor, a pesar del decreto del P, E., de 5 de Mayo de 1928, que autorizó a la sociedad del puerto a seguir cobrando los aumentos referidos, pues escapaba a las facultades del P, E., consentir tales aumentos ni siquiera hasados en un defícit «e explotación, siendo necesaria una ley del Congreso que madificara la ley Ny 3885, y consecuentemente el contrato-concesión que en su virtud se celebró. Que la suma que por tales conceptos se ha cobrado con exceso a si mandante asciende a dos mil novecientos ochenta y ocho pesos con veinticuatro centavos oro sellado por las operaciones que se especifican en la planilla que adjunta fs. 4).

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-277

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