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Fallos: 171:269 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Plata, las líneas establecidas por los mojones 3, 4 y 5 fijados por la Dirección General de Navegación y Puertos a objeto de deslindar la ribera, la cual mensura fué aprobada el 25 de Octubre de 1928. Expresa, que los mojones determinan hasta donde alcanzan los 35 metros de ribera que impone el art. 2639 del Cádigo Civil y dice que tales mensuras de las que acompaña testimonio en forma constituyen actos posesorios con arreglo al art.

2384 del mismo Código.

Que además se han practicado mensuras y divisiones en lotes de la totalidad de la quinta, vendiéndose en remate público y levantándose edificios de importancia y sus representados han pagado los impuestos de contribución directa, municipales y de afirmados construidos y que se continúan efectuando.

Que entre las fracciones no enajenadas se encuentra la comprendida entre las calles General Lavalle y Laprida, José C.

Paz, que es la pavimentada que va al Tigre y el Río de la Plata que se encuentra gráficamente representada en el plano del agrimensor Cirilo G. Dodds, sellado y firmado por la Dirección General de Navegación y Puertos, Esta fracción compuesta de 56,644.78 metros cuadrados estaba totalmente cercada y en quieta posesión de sus representados cuando el día 18 de febrero de 1928, la Policia Caminera de la provincia de Buenos Aires, sin previo aviso se introdujo violentamente en ella, destruyó los alambrados existentes sobre la calle pavimentada, ordenó el retiro de los tableros de avisos que estaban colocados en el terreno y colocó otros haciendo saber al público que tenía libre acceso a la propiedad, la cual estaba destinada al futuro Parque Provincial de la costa. Además levantó una casilla de la Policia Caminera que estaba en un costado de la calle pavimentada y la introdujo dentro del terreno, Que reclamó administrativamente solicitando la restitución del terreno, la reposición de los alambrados y el retiro de los carteles pero el P. E. según resolución que acompaña denegó el pedido y mantuvo la ocupación del terreno.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-269

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